por Juan José Rodríguez | Sep 29, 2021 | USO-Madrid
USO-Madrid ha firmado un convenio de colaboración con Autoescuela Gala por el cual los afiliados pueden beneficiarse de un interesante descuento. Dicho descuento consiste en un 20% de descuento aplicable a los cursos para la obtención de permisos y el pack matrículas.
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La oferta no es acumulable con otras ofertas, promociones y descuentos. Se pueden beneficiar los afiliados y los familiares de primer grado. Solo es válido para nuevos alumnos. Y este descuento es válido hasta el 30 de noviembre de 2022. Consulta las condiciones de la tienda online.
por Juan José Rodríguez | Sep 29, 2021 | coronavirus, Empleo, Igualdad
Prorrogado por sexta vez el “Plan ME CUIDA”. Sus medidas excepcionales para facilitar la conciliación estarán vigentes hasta el 22 de febrero de 2022.
El Consejo de Ministros aprobó ayer la sexta prórroga del “Plan ME CUIDA“, que seguirá vigente hasta el 22 de febrero de 2022. La renovación de este plan viene acompañada de la extensión de otras medidas, como las de apoyo y protección al empleo de los profesionales del sector cultural.
El Plan ME CUIDA es una de las medidas extraordinarias que aprobó el Gobierno para brindar cobertura a los trabajadores durante la emergencia sanitaria del covid-19. En este caso, para reforzar la conciliación de las familias. La prórroga supone que los trabajadores puedan continuar adaptando el tiempo de su jornada para hacerse cargo de necesidades familiares y mejorar su conciliación, en el contexto de una pandemia que lo ha puesto todo más difícil.
El Plan Me Cuida se regula en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Gracias a este, se podrá flexibilizar la jornada laboral para ejercer las tareas de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona trabajadora, por circunstancias excepcionales, para evitar la transmisión comunitaria del covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as en línea ascendente, y los hijos/as y nietos/as en línea descendente.
Como ocurre con muchas otras medidas, esta solo es aplicable a personas trabajadoras por cuenta ajena, las cuales deben justificar las circunstancias excepcionales que hemos mencionado. Aparecen asimismo contempladas en el decreto las circunstancias que se deriven de decisiones institucionales relacionadas con el virus como, por ejemplo, el cierre de centros educativos.
Plan ME CUIDA: adaptación de jornada laboral y reducción de jornada
Las dos principales soluciones que ofrece el Plan ME CUIDA son:
- La adaptación de la jornada laboral, sin que esta suponga la pérdida de salario, al mantenerse la jornada: distribución del tiempo o cambio de centro de trabajo, por ejemplo.
- La reducción de jornada: supone una pérdida de ingresos que puede llegar al 100% si se reduce la totalidad de la jornada.
Tanto la necesidad de adaptar la jornada como la de reducirla tiene que ser justificada, razonable y proporcionada en relación con la situación de la empresa. En caso de que se produjera un conflicto, este se resolverá a través de la jurisdicción social, por el procedimiento de urgencia. Aunque la empresa pueda acreditar debida y objetivamente la imposibilidad de llevarse a cabo cualquiera de los dos supuestos (adaptación o reducción), acogerse a este plan supone hacer uso de un derecho regulado por ley. No es, por tanto, una solicitud como otra cualquiera.
Las mujeres salen perdiendo en la conciliación
Aunque se haya aprobado la prórroga de esta y otras medidas, no se ha hecho con la antelación suficiente. Las familias siguen enfrentándose a la incertidumbre de no saber si van a poder seguir adaptando o reduciendo su jornada en las mismas condiciones, más ahora que la situación sanitaria ha mejorado en lo que al covid-19 se refiere.
USO denuncia la tardanza con la que, una vez más, se han prorrogado esta y otras medidas, en el límite de su caducidad, el 30 de septiembre.
Además, es necesario añadir que, aunque el Plan ME CUIDA nació con el objetivo de facilitar la conciliación, siguen siendo las mujeres las que se esfuerzan para poder hacerse cargo de sus familiares, aumentando su estrés y carga de trabajo.
Según los datos del INE para el segundo trimestre de 2021, el 94,4% de las reducciones de jornada para el cuidado de hijos, mayores o dependientes fueron solicitadas por mujeres. Igualmente, las consultas sobre herramientas de conciliación que atendemos desde la USO provienen en su totalidad de mujeres. Las estadísticas nacionales también revelan que, en el segundo trimestre, las mujeres ocupaban el 74,2% del empleo a tiempo parcial.
Necesitamos, por tanto, un cambio cultural que impulse la corresponsabilidad y el reparto de las tareas de cuidados, así como una red de profesionalización de estos, que permita desahogar a las personas trabajadoras de las dobles y triples jornadas.
por Juan José Rodríguez | Sep 29, 2021 | Acción sindical, Economía
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sube a 965 euros repartidos en 14 pagas. Hay que tener en cuenta que la subida se aplica a partir de este mes de septiembre por lo que este 2021 no alcanzará esas 14 pagas, sino a los cuatro meses que quedan de año, incluido septiembre y dos tercios de la paga extra de diciembre. Esto supone unos 70 euros anuales de subida, el 0,53% frente al 4% que ha subido el IPC adelantado de septiembre.
Cuándo entra en vigor el nuevo SMI
Según establece el Real Decreto 871/2021, las cuantías deberán regir a partir del 1 de septiembre de 2021, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las eventuales o temporeras. También para las empleadas de hogar. Aunque el RD entra en vigor el 30 de septiembre, sus efectos se aplican de forma retroactiva al período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo el abono del salario mínimo con efectos del 1 de septiembre de 2021. Por ello, será necesaria una regulación de las nóminas de septiembre, incluso a posteriori en aquellas que ya se hayan abonado.
Cuantía del SMI
El SMI para las actividades de agricultura, industria y servicios queda fijado, por días, meses o año de la siguiente forma:
- 32,17 euros al día.
- 965 euros al mes (14 pagas).
- 13.510 euros en cómputo anual.
Las personas trabajadoras eventuales, las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.
El salario mínimo de las empleadas de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.
Joaquín Pérez: el SMI ni se revaloriza ni se ha dialogado
“Esta subida del SMI supone en realidad un aumento del salario anual de 70 euros, 5 euros por paga. La subida, por lo tanto, es del 0,53%, muy lejos de poder considerarse una revalorización, cuando hoy mismo hemos conocido que el IPC adelantado de septiembre ya se dispara hasta el 4%. Por supuesto que estamos de acuerdo en subir el SMI, llevamos años reclamando que deben cumplirse los criterios europeos que ahora se plantean para 2023, pero no puede exhibirse triunfalismo de estas décimas”, asevera Joaquín Pérez, secretario general de USO.
“En los últimos años, hemos asistido al uso gratuito de la palabra revalorización para todo, para pensiones, para salarios. Es mentira. Revalorizarse es devolver el valor perdido o aumentar el valor de algo. Los salarios no han recuperado el valor perdido, un 0,53% frente a un 4% de poder adquisitivo perdido no es revalorizar, es maquillar el SMI, disimularlo”, añade Joaquín Pérez.
Por último, el secretario general de USO lamenta que “a pesar de que se haya querido escenificar como acuerdo, esta subida del SMI es todo lo contrario: una decisión de gobierno sin debate y sin consenso. A los sindicatos mayoritarios, se les ha dado el trabajo hecho, incluso el de pelearse con la patronal, que finalmente no ha aceptado ni siquiera esta subida insuficiente. Frente a lo que quiera venderse, es una decisión ejecutiva, fruto de la falta de diálogo social y no de su efectividad”.
¿Se aplica la subida a los salarios en especie?
Otras particularidades sobre el SMI que recoge el RD es la relativa a algunos cobros en especies. No, en el salario mínimo interprofesional se computa únicamente la retribución en dinero. Un salario en especie no puede dar lugar a la minoración de su cuantía íntegra en dinero. Además, el SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir, en el caso del salario diario, la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase una jornada inferior, se percibirá la cuantía a prorrata.
Al SMI se le añaden los otros complementos salariales (derivadas de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa), así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
En los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato, las personas trabajadoras recibirán, respecto a la retribución de las vacaciones, la parte proporcional del SMI correspondiente a las condiciones legales mínimas, junto al propio salario mínimo interprofesional que perteneciese al tiempo efectivo de trabajo.
¿Afecta esta subida a la solicitud de prestaciones territoriales?
Las nuevas cuantías del SMI no se aplicarán a las normas vigentes en las Comunidades y Ciudades Autónomas, ni de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos; salvo su disposición expresa en contrario.
Tampoco serán de aplicación a cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden su aplicación. Todo ello, sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2021.
por Juan José Rodríguez | Sep 17, 2021 | Acción sindical
La multinacional Transcom, una de las principales empresas de la patronal del sector de contact center, ha anunciado este jueves su intención de despedir a más de 350 trabajadores de los centros de trabajo que la empresa tiene en Madrid y León, según ha informado la Federación de Servicio de USO.
La mayor parte de los trabajadores afectados se encuentran prestando servicio a empresas como Orange y Banco Santander, entre otras. Esos puestos, externalizados recientemente, ya estaban en el punto de mira de Transcom desde hace mucho tiempo debido a que mantienen antigüedad y otras condiciones laborales imposibles de igualar al resto de trabajadores de la contact center.
Por el momento Transcom es una compañía solvente y con beneficios, por lo que desde USO no entendemos que esta medida esté justificada. Creemos que se trata de una estrategia clara de la compañía para maximizar beneficios a costa de destruir empleo y condiciones laborales de forma innecesaria.
Este sería el cuarto ERE que Transcom hace en los últimos años, una empresa enrocada maliciosamente en la política de no asumir ninguna rebaja de sus beneficios para sacrificar sin escrúpulos a sus trabajadores como única solución viable cuando hay problemas. Por ese motivo, desde USO vamos a luchar para que no se destruyan los puestos de trabajo.
La próxima semana se constituirá la comisión negociadora y sabremos ya de una manera más detallada el volumen y la profundidad del ERE de Transcom en los centros de Madrid y León.
por Juan José Rodríguez | Sep 17, 2021 | USO-Madrid
A partir de este lunes, 20 de septiembre se abrirán los aforos al 100% en cines, teatros y espectáculos en Madrid. Es una gran noticia teniendo en cuenta que comienza la nueva temporada de teatro con muchas novedades e interesantes descuentos para los afiliados de USO-Madrid.
- Teatro: Continúan los éxitos de la temporada pasada y muchas novedades en cartel.
- Musicales: Vuelven El Rey León, Ghost, A Chorus Line, el gran estreno de Tina..
- Magia: Nuevos espectáculos de El Mago Pop y el Mago Yunke,
- Infantiles: Obras para disfrutar en Familia: Blancanieves, Peter Pan, Aladdin, Pinocho…
- Exposiciones: Continúa Dino World en Madrid y abre Banksy en Barcelona.
- Cine: Importantes descuentos en Kinépolis, Yelmo y Cinesa.
- Parques temáticos: Port Aventura, Terra Natura, Cabárceno, y muchos más en toda España.
- Viajes y Hoteles: Descuentos extra del 6% en las principales mayoristas (Catai, Jolidey, Quelonea, Costa Cruceros, Msc, Iberostar…) y hasta 35% en hoteles.
por Juan José Rodríguez | Sep 17, 2021 | Cápsulas Inmigración, Manipulación de alimentos
¿Qué es un certificado de manipulación de alimentos?
El carnet de manipulador de alimentos es un documento acreditativo de formación especializada en Seguridad Alimentaria. Además de ser necesario para demostrar documentalmente esta formación ante Sanidad, el curso de manipulador que se hace previamente a recibir este carnet sirve para suministrar alimentos seguros.
¿Para qué necesito el certificado de manipulación de alimentos?
Si en tu actividad laboral entras en contacto con productos destinados a la alimentación durante su preparación, transformación, elaboración, fabricación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio, tienes que recibir formación en Seguridad e higiene alimentaria.
Es necesario si trabajas en bares, restaurantes, supermercados, guarderías, trasporte de alimentos, fabricas de envasado y manipulación, hostelería comercio, sector cárnico y pescados, comedores escolares, residencias geriátricas, ayuda a domicilio.,etc.
¿Cómo renovar el carnet de manipulador de alimentos?
Si tu carnet de manipulador de alimentos fue emitido con anterioridad a 2017 debes renovarlo, ya que la normativa que lo regulaba (RD 2505/83) indicaba de forma expresa la obligatoriedad de renovar cada 4 años. En la actualidad, los Certificados emitidos conforme a la nueva legislación no especifican un periodo concreto de validez. No obstante, basándonos en la obligación que tienen todas las empresas alimentarias de asegurar la correcta formación de sus trabajadores en lo relativo a prácticas correctas de higiene y que ésta, por definición, debe ser continuada y adecuada a la actividad laboral que se desempeña, se sigue recomendando renovar, como máximo, cada 4 años.
¿Cuánto cuesta y cómo lo hago?
El precio de este certificado es variable, lo puedes encontrar desde 10 euros hasta 50. Dejamos a continuación algunos enlaces de distintas entidades que los imparten:
por Juan José Rodríguez | Sep 16, 2021 | coronavirus
Madrid recupera la libertad horaria en todos los ámbitos económicos y sociales de la región a partir de este lunes 20 de septiembre. Igualmente, se aumentarán los aforos en los distintos sectores «ante la favorable situación epidemiológica de la covid-19 y de vacunación», según el gobierno madrileño.
La tendencia descendente de la infección se está consolidando, situándose la Incidencia Acumulada (IA) a 7 días, a día de hoy, en los 44,5 casos por 100.000 habitantes y a 14 días en los 113 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 15 días el número de casos ha descendido en un 56%. Además, la cobertura de vacunación con pauta completa en la población diana superará el 85% también esta semana.
Teniendo en cuenta esta situación, el Gobierno autonómico ha aprobado cambios en la regulación de distintos sectores que entrarán en vigor a partir de este lunes. Esta actualización de las medidas tendrá siempre en cuenta que se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en espacios interiores (salvo en el momento de la consumición); que se debe guardar una distancia de 1,5 metros de seguridad interpersonal; mantener una ventilación adecuada en interiores; y el control de la calidad del aire mediante medidores de CO2. Para ello, se van a establecer medidas efectivas en coordinación con los distintos sectores con el objetivo de controlar la calidad del aire y alcanzar el 100% del aforo en los espacios interiores.
Hostelería, restauración y ocio nocturno
La hostelería y la restauración recuperan la libertad horaria, de acuerdo con la normativa municipal, con una ocupación en el exterior del 100% y aumentando de 8 a 10 las personas los comensales por mesa en terraza. En el interior se pasa del 50% al 75% del aforo y se mantiene un máximo de 6 personas por mesa, siempre con una distancia de 1,5 metros entre sillas de grupos de mesas y sin consumo en barra.
También se recupera la libertad horaria en el ocio nocturno, salvo regulaciones municipales. El aforo interior pasa del 50% al 75% y el aforo exterior del 75% al 100% con 6 personas por mesa en el interior y 10 en el exterior. Se mantiene la limitación de uso de la pista de baile y de la barra.
Actividades culturales
El aforo permitido en actividades culturales y espectáculos se aumenta del 75% al 100%. En teatros, auditorios y espacios similares el consumo de bebidas y comidas solo estará permitido en los lugares especialmente establecidos para ello, fuera de la sala durante la representación, al estar el aforo al 100% y no poder garantizarse la ventilación adecuada. Los cines y circos de carpa se mantienen al 75% del aforo con consumo de bebida y comida, como hasta ahora, o al 100% en el caso de que opten por no tener consumo de bebida y comida.
En museos, salas de exposiciones y monumentos se aumenta el aforo del 75% al 100% y se amplían los grupos a 20 personas. También se sube del 75% al 100% en bibliotecas y archivos y se mantiene la obligación de guardar una distancia de 1,5 metros.
En las plazas de toros y espacios multiusos polivalentes, como el WiZink Center, el aforo aumenta del 50% al 75% y se mantiene la obligación de que el público esté sentado.
Instalaciones deportivas
Las instalaciones deportivas, tanto de interior como de exterior, tendrán libertad horaria y se mantiene un aforo interior del 75%. Además, se permite no usar mascarilla durante la competición deportiva al aire libre tanto en grupo como individual.
Los salones de banquetes, parques de atracciones, zoos, casinos y locales de apuestas aumentan su aforo al 75%.
por Juan José Rodríguez | Sep 16, 2021 | Economía
La ciudad de Madrid cuenta desde este lunes con una nueva ordenanza de Movilidad Sostenible tras obtener la mayoría de los votos favorables en el Pleno de Cibeles gracias al ‘sí’ de las formaciones que componen el Gobierno municipal (PP y Cs), así como a los cuatro votos positivos del recién creado Grupo Mixto. Vox, el PSOE y Más Madrid han votado en contra.
De este modo, Madrid continuará teniendo zona de bajas emisiones tal y como establece la Ley de Cambio Climático para las ciudades de más de 50.000 habitantes. Serán dos zonas en concreto: una en el Centro y otra en Plaza Elíptica. Se establece además el marco normativo para que todo el territorio de la capital se convierta en Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de manera progresiva desde el próximo 1 de enero de 2022.
La ordenanza entrará en vigor una vez que se publique en el BOCM tras aprobarse en el Pleno del pasado lunes. El Gobierno municipal mantiene que se publicará previsiblemente antes del plazo de diez días dado para ejecutar la sentencia que liquida Madrid Central.
Zonas de bajas emisiones en Madrid
La ordenanza de Movilidad Sostenible crea la figura de ZBE (zona de bajas emisiones) de Especial Protección en Centro y plaza Elíptica, que contarán con medidas adicionales como restricción de circulación, velocidad, creación de zonas peatonales. Se incorpora un elemento promotor del desarrollo de la actividad económica al equiparar el tratamiento para residentes y comerciantes que desarrollen su actividad en la zona.
El perímetro de Madrid Central será el mismo que el de la nueva Zona de Bajas Emisiones del distrito Centro y entrará en vigor el mismo día en el que se publique la nueva ordenanza, salvo la disposición transitoria para que accedan los comerciantes, para la que hay un plazo de tres meses.
Los sistemas de control de acceso de cámaras tienen un preaviso de dos meses. Pese a ello, se podrá multar por accesos indebidos.
La zona de bajas emisiones de Plaza Elíptica permitirá reducir el tráfico de la zona un 18,6%, el equivalente a un descenso de 37.000 vehículos por kilómetro diarios, y entrará en vigor a los tres meses de publicación, esto es, en diciembre, y también habrá dos meses de preaviso.
El Ayuntamiento de Madrid enviará a los vecinos de Centro y a los comerciantes las nuevas modificaciones respecto al antiguo Madrid Central. Si bien, las matrículas autorizadas de vecinos ya estarán en el sistema.
Nuevas normas de circulación en las ZBE
Se contempla la restricción progresiva de la circulación a los vehículos más contaminantes, aquellos que no poseen distintivo ambiental (A), mediante la creación de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE).
Su aplicación es por anillos territoriales, posibilitando cumplir los valores limite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal en materia de calidad del aire y protección del medio ambiente.
Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE, y desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los A de Madrid.
Bicicletas y patinetes
Las bicicletas podrán circular por túneles y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como los patinetes podrán hacerlo por los carriles multimodales (carril con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora o inferior).
Los patinetes y otros VMP podrán transitar por estos carriles multimodales siempre que hagan uso del casco homologado y estén iluminados como se contempla en el Reglamento General de Circulación.
Además, se incluyen en el artículo tres apartados para regular la distancia de seguridad que los vehículos a motor han de guardar respecto a los VMP: cinco metros de distancia si se circula tras ellos, cambiar de carril para adelantarlos y se permite a los VMP utilizar el carril de la rotonda que necesiten para hacerse más previsibles sin que el resto de vehículos corten su trayectoria, a su vez que han de disminuir la velocidad.
Se incorpora la prohibición de que estacionen en el ámbito peatonal de las paradas de transporte público colectivo y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida y en las zonas de acceso peatonal a contenedores de recogida de residuos.
Se limita la velocidad para vehículos a motor a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan elementos separadores entre las mismas (bolardos) y a 15 km/h cuando no los haya. También se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos en entornos escolares.
Nueva tarifa del SER
La ordenanza regula la nueva tarifa dinámica del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). La nueva normativa acaba con los artículos 56 y 57 que regulaban las zonas de aparcamiento vecinal, ya que no determinaban el sistema específico para su control y se mantiene la fórmula del SER para aquellos barrios donde existen problemas de estacionamiento para la gestión racional del espacio público.
El texto contempla la posible ampliación del servicio en el artículo 57 a 20 nuevos barrios de manera parcial (parte del territorio) o total. Solo se implantaría bajo demanda vecinal. De los 49 barrios que actualmente se rigen por esta fórmula se elevaría a 69.
Las zonas que se incorporan de manera parcial serían: Peñagrande (Fuencarral-El Pardo); Valdezarza (Moncloa-Aravaca); Los Cármenes y Puerta del Ángel (Latina); Puerta del Ángel (Latina); Opañel, San Isidro (Carabanchel); Zofío y Pradolongo (Usera); Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares (Ciudad Lineal). El SER se implantará por completo en los barrios de Comillas (Carabanchel); Almendrales y Moscardó (Usera).
Los artículos 229 y 230 introducen la exigencia a los vehículos empleados en la gestión directa o indirecta de servicios municipales y en la ejecución de prestaciones contratadas de que cuenten con vehículos CERO, ECO y C.
Se pondrá en marcha del bus a demanda nocturno (artículo 41), pudiendo autorizarse en determinadas líneas de autobuses la parada extraordinaria para la bajada y en su caso subida de las personas que así lo soliciten. También, tras el periodo de enmiendas, habrá un bus a demanda diurno en algunas zonas de la capital.
por Juan José Rodríguez | Sep 15, 2021 | Economía
USO considera que el Decreto-Ley del Gobierno para frenar la subida del precio de la luz, que hoy es más de un 200% más cara que el año pasado, es tardío e insuficiente. El coste, que amenaza con asfixiar a la industria electrointensiva y ya notan los propio ciudadanos en sus facturas, ha puesto en el disparadero la tasa de inflación anual.
No actúa sobre los problemas estructurales del sector energético
Desde USO valoramos positivamente este Decreto-Ley por la vocación del Ejecutivo de atajar la vulnerabilidad de las familias y la pobreza energética, dado lo imprescindible de contar con suministros de gas y luz a precios razonables. Sin embargo, entendemos que la medida llega tarde y resulta insuficiente.
Y resulta insuficiente porque la norma aprobada incorpora varios “parches” en forma de medidas transitorias, pero no actúa lo suficiente sobre problemas estructurales de fondo en el sector energético.
La limitación de acciones sobre las causas estructurales del precio de la energía es evidente. Falta ambición y una propuesta de acción coordinada a nivel europeo. Por otro lado se sigue sin abordar debidamente el problema del Tratado de la Carta de la Energía de 1994 que protege a los inversores en tribunales privados.
Esto último es muy importante porque los riesgos de judicialización de las medidas ahora aprobadas por parte de las compañías afectadas no son menores. La incertidumbre sobre procesos que concluyan con el posterior reintegro del Estado, es decir, pagados por todos los ciudadanos a estas compañías y a sus accionistas, deben ser tenidos en cuenta.
Por otro lado, algunas de las medidas suponen de facto el aplazamiento del problema, con el pago de la factura en términos prácticos, generando una deuda ciudadana a futuro. Tampoco la reducción temporal de impuestos es una solución, en tanto el detrimento de ingresos públicos también actúa negativamente sobre la financiación de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía y las familias vulnerables. La aplicación de tipos superreducidos debiera ser estructural y compensada con otros ingresos fiscales… Seguir leyendo el artículo completo
por Juan José Rodríguez | Sep 10, 2021 | Cápsulas Inmigración, Homologación de títulos
La homologación de un título obtenido en el extranjero a un título español es necesario para que puedas acceder a una profesión regulada en las mismas condiciones que los titulados en España. Aquí te explicamos cómo homologar tu título extranjero, sea universitario o no.
Lo primero que debes saber es que el primer curso que se homologa en España es el equivalente a 4º de ESO, que se corresponde con el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos de Educación Primaria o Secundaria Obligatoria no tiene que realizar ningún trámite de convalidación/homologación de estudios.
Otra de las cuestiones que debes tener en cuenta es que para tramitar una homologación o convalidación de estudios extranjeros no universitarios en el Área de Alta Inspección de la Delegación del Gobierno en Madrid hay que residir en la Comunidad de Madrid.
Homologación títulos extranjeros NO universitarios
Requisitos para homologar o convalidar un título o estudio
- Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
- Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente y cumplan el resto de requisitos y la normativa existente.
- Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
- Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos.
- Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas o estudios parciales. Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación.
- Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita. Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por el alumnado procedente del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller siempre que haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la E.S.O. o el Bachillerato, respectivamente.
No se puede homologar
- Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España al margen de lo dispuesto en la normativa que regula el establecimiento y autorización de tales centros docentes (Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España).
- Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez académica oficial.
- Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismo o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate.
- En ningún caso serán susceptibles de homologación al título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria los estudios extranjeros cursados a distancia, en aplicación de los principios contemplados en la Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2010. Tampoco serán susceptibles de convalidación por Primero de Bachillerato ni homologación al título de Bachiller los estudios de sistemas educativos extranjeros cursados y títulos obtenidos, residiendo en España, mediante la modalidad de enseñanza a distancia.
Aquí puedes encontrar toda la información y los impresos de solicitud.
Homologación de títulos extranjeros universitarios
Por la complejidad de los títulos universitarios y las especificaciones en función de diversas variantes como la profesión o el país de origen desde el que se homologa. Presentamos a continuación los enlaces a aquellos asuntos que generan mas interés en este tema.
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