El ingreso mínimo vital ya se puede solicitar a partir de este lunes

El ingreso mínimo vital ya se puede solicitar a partir de este lunes

A partir de este lunes, 15 de junio ya se puede solicitar el ingreso mínimo vital. Para facilitar información sobre la renta básica a los posibles beneficiarios, el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones ha habilitado en su página web un simulador que permite comprobar si el ciudadano interesado cumple los requisitos y, en caso afirmativo, qué importe aproximado le corresponde.

 

¿En qué consiste el ingreso mínimo vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse del ingreso mínimo vital?

  • Con edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y deberán ser menores de 65 años.
    Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.
    En caso de integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
  • En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.

¿Cuáles son los requisitos que hay cumplir?

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos 1 año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de solicitud.
    Se establece como excepción a este requisito a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción o guardia, a las víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual y a las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica de acuerdo con la regulación establecida. (Art 8 del RD-ley 20/2020)
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.
  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

¿Cuál es la cuantía y cómo se determina el ingreso mínimo vital?

Para el ejercicio 2020, la cuantía de renta garantizada en el caso de una persona beneficiara individual es de 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía aplicable a las unidades de convivencia se aplicará la siguiente escala:

Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020.

¿Cuándo surge el derecho a la prestación y cuándo se efectúa el pago?

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria.

¿Cuál es la duración de la prestación?

El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión.

¿Se puede suspender el derecho a la prestación?

El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por las siguientes causas:

  • Pérdida temporal de algunos de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  • Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones para acceder a la prestación.
  • Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento. En todo caso, y de manera cautelar, si se realizan traslados al extranjero por un periodo continuado o no de 90 días naturales al año, sin haberlo comunicado a la entidad gestora con antelación ni estar debidamente justificado.
  • Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas al trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos.

¿Cuáles son las causas de extinción del ingreso mínimo vital?

  • Fallecimiento de la persona titular.
  • Pérdida definitiva de algunos de los requisitos exigidos.
  • Resolución recaída en procedimiento sancionador.
  • Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo de, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
  • Renuncia del derecho.
  • Suspensión de un año.
  • Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

¿El ingreso mínimo vital es incompatible con otras prestaciones?

El ingreso mínimo vital es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer derecho de opción por alguna de ellas.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos. Se presentará preferentemente en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de otros canales de comunicación telemática que el INSS tenga habilitados.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio.

USO-Madrid exige la reincorporación de los trabajadores de servicio a bordo de Renfe y anuncia movilizaciones

USO-Madrid exige la reincorporación de los trabajadores de servicio a bordo de Renfe y anuncia movilizaciones

USO-Madrid reclama la reincorporación de los trabajadores del servicio a bordo en los trenes AVE y Larga Distancia. También anuncia futuras movilizaciones para exigir que Renfe y el Ministerio de Interior aclaren el futuro de los casi 2.000 trabajadores afectados por el ERTE de Ferrovial.

Las organizaciones sindicales con representación en este sector (CCOO, CGT, SF-Intersindical, USO y Solidaridad Obrera) han publicado un comunicado conjunto en el que recuerdan que ni el Ministerio de Transportes ni Renfe han comunicado ninguna acción que vaya encaminada al regreso de la prestación de los Servicios a Bordo, a pesar de que el Gobierno incluye en su plan de desescalada una ocupación progresiva del 100% en los trenes.

«Parece que nuestros puestos de trabajo y nuestras familias no entran dentro de su nueva normalidad», denuncia Luis Miguel González, responsable del sector ferroviario en Madrid. Los trabajadores de Servicio a Bordo de Renfe están inmersos en un ERTE que podría prorrogarse hasta el 31 de enero de 2021 en el mejor de los casos, coincidiendo con la finalización de la prórroga actual del contrato entre Ferrovial Servicios y la operadora Renfe.

«Por el momento desconocemos los planes de negocio de Renfe Viajeros, que aún no ha abierto una licitación para dar continuidad a la actividad que hemos desempeñado durante décadas», señala Luis Miguel González. «Vivimos en la incertidumbre, sin saber si 2.000 trabajadores y trabajadoras podremos seguir prestando nuestros servicios e implementando seguridad y calidad a los servicios de AVE y Larga Distancia que han distinguido el transporte ferroviario español del resto».

Ante este silencio y la inseguridad que nos genera, las organizaciones sindicales con representación en este sector (CCOO, CGT, SF-Intersindical, USO y Solidaridad Obrera), hemos tomado la decisión de iniciar un proceso abierto de reivindicación encaminado a la defensa de nuestros puestos de trabajo. Por ese motivo, anunciamos la convocatoria de concentraciones futuras en aquellos puntos del estado en los que nuestra actividad se está viendo afectada de una manera gravísima. Queremos y demandamos una respuesta que aclare nuestro presente y dé salida a nuestro futuro.

 

MÁS INFORMACIÓN

¿Qué se puede hacer en Madrid en la fase 2?

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La Comunidad de Madrid no tendrá fase 3 de la desescalada y pasará directamente a la «nueva normalidad» a partir del 21 de junio con el desconfinamiento y el fin del estado de alarma. Según el vicepresidente Ignacio Aguado, tampoco está previsto que se soliciten nuevas medidas de flexibilización. Por lo tanto, salvo nuevos cambios, esto es lo que los madrileños pueden hacer en la fase 2 que durará hasta el 21 de junio.

 

General

  • Se permite salir del municipio, pero no de nuestra Comunidad Autónoma.
  • Se eliminan las franjas horarias, salvo en el caso de las actividades deportivas.
  • El número de personas que pueden reunirse se eleva a 15.
  • Las reuniones de personas podrán tener lugar en domicilios, bares, restaurantes y zonas abiertas.
  • Se permiten visita a familiares en residencias.
  • Se abren los centros educativos y de formación extraescolares.
  • Se permiten visitas a monumentos.
  • Se abren las Bibliotecas Públicas.
  • Se abren las piscinas.
  • Se abren las instalaciones deportivas cubiertas.
  • El aforo máximo en los lugares de culto pasa a ser del 50%.
  • Se permiten celebraciones con un número máximo de 100 invitados en espacios abiertos y 50 invitados en espacios cerrados. Los invitados no pueden realizar desplazamientos interprovinciales.
  • A los velatorios, entierros o cremaciones pueden acudir un máximo de 25 personas en lugares abiertos y de 15 en lugares cerrados.

 

Comercio

  • Reapertura de todos los locales y establecimientos, debiéndose respetar la distancia de seguridad entre clientes.
  • Reapertura de los centros comerciales:
    • Un 40% del aforo total del centro.
    • Garantizar distancia mínima de 2 metros entre clientes.
    • Las zonas comunes se utilizarán, únicamente, para transitar.
    • Está prohibido utilizar los bancos y las zonas recreativas infantiles.
  • Reapertura de mercadillos.

 

Educación

  • Reapertura de centros educativos
    • Educación Primaria
      Retorno a las aulas de aquellos alumnos de Primaria con especial dificultad en los estudios a distancia, justificadas por carencia de medios tecnológicos o por necesidades especiales del aprendizaje derivados del COVID-19.
      Se desarrollan tutorías y clases voluntarias en grupos reducidos, previa cita de los alumnos o sus familias.
    • Educación Secundaria
      Los alumnos de 2º de Bachillerato se reincorporarán a las aulas a partir del día 16 de junio. El retorno a las aulas es voluntario. Se impartirán clases de refuerzo de cara a la realización de la EBAU los días 6, 7, 8 y 9 de julio.
      Se organizarán clases de refuerzo para el resto de Educación Secundaria, tras realizar los exámenes finales ordinarios, si, en función de las necesidades, así se determinase por parte de cada centro educativo.
    • Educación infantil
      Las escuelas infantiles permanecerán cerradas hasta la Fase III.
  • Reapertura de centros de formación extraescolar, incluidas academias y autoescuelas.

 

Deporte

  • Las actividades deportivas no se pueden realizar en los horarios reservados a personas mayores o personas vulnerables.
    Los horarios en los que no se podrá hacer deporte son de 10:00 h a 12:00 h y de 19:00 h a 20:00 h.
  • Reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas:
    • El aforo máximo será del 30%.
    • Se deberá acudir con cita previa.
    • Se entrenará de forma individual o en parejas si el deporte no exige contacto.
    • Se permite el uso de los vestuarios.
  • Reapertura de piscinas.
    • El uso de las piscinas se realizará con cita previa.
    • El aforo máximo será del 30%.
    • La limpieza de las instalaciones se realiza un mínimo de tres veces al día.
    • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios.
    • Se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales se deberá abandonar la instalación.
  • Los deportistas profesionales podrán entrenar en grupos no superiores a 14 personas.

 

Cultura

  • Reapertura de los museos para un tercio de su aforo.
  • Se permiten visitas a monumentos, aún con restricciones, razón por la que en algunos recintos se establecerán recorridos obligatorios.​
  • Reapertura de las Bibliotecas Públicas con un horario de 9 a 13 h y de 16 a 18 h. Se deberá concertar una cita previa que puedes solicitar en el siguiente enlace.
  • Reapertura de cines, teatros y auditorios.
    • El aforo máximo será de un tercio de su aforo, salvo en el caso de los lugares cerrados.
    • Si son establecimientos cerrados, el aforo máximo será de 50 personas.
    • Se preasignarán butacas.

 

Turismo

  • Realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas.
  • Se abren los parques naturales con un aforo de hasta el 20%.
  • Se abren los teleféricos con un aforo del 50%.

 

Justicia

  • Reapertura del Registro de Uniones de Hecho. Consulta aquí toda la información.

 

Restauración y hoteles

  • Se podrá consumir dentro de los locales de los bares y restaurantes, pero respetando un aforo máximo del 40%.
  • El cambio de fase permite reabrir las zonas comunes de los hoteles.
    • El aforo máximo será de un tercio del aforo total del hotel.
    • En las áreas de hostelería del propio hotel el aforo máximo será el 40%.
    • El hotel determinará las normas de uso de piscinas y spas.
  • Se podrán realizar celebraciones respetando, igualmente, el aforo máximo del 40%.

 

Residencias, centros de día y ayuda a domicilio

Residencias

  • Restablecimiento de las visitas de familiares semanales:
    • Se puede visitar a aquellos residentes que tengan PCR negativo de Covid-19.
    • Estas visitas se realizan mediante cita previa.
    • Se permite la visita de un familiar por residente.
    • El familiar que realice la visita tendrá que cumplir con las instrucciones comunicadas por el centro.
  • Plan de desinfección integral semanal de los centros residenciales.
  • Reactivación de actividades fisioterapéuticas y ocupacionales para los residentes que más lo necesiten por deterioro físico o cognitivo y según prescripción médica.
  • Reactivación del uso de los comedores, garantizando la distancia interpersonal.
  • Restablecimiento de actividades conjuntas dentro de los centros residenciales, preferiblemente en espacios al aire libre y por turnos que serán determinados por prescripción médica.

Centros de Día

  • Restablecimiento del servicio para los usuarios de mayor vulnerabilidad con limitación del aforo del centro de un máximo del 50% de las plazas autorizadas.
  • Organización del transporte que realiza la ruta para que no se trasladen a más de 4 usuarios en cada viaje.
  • Reactivación del uso de los comedores.

Servicio de Ayuda a Domicilio

  • Se ampliarán el SAD para aquellas personas en situación de dependencia grado 1 que no presten síntomas compatibles con el COVID-19.
El permiso de residencia y trabajo para extranjeros se prorroga 6 meses

El permiso de residencia y trabajo para extranjeros se prorroga 6 meses

Los permisos de estancia y trabajo de ciudadanos extranjeros se prorrogarán durante seis meses de forma automática. La Secretaría de Estado de Migraciones autoriza la extensión de que aquellos permisos que venzan durante el estado de alarma sin necesidad de emitir una resolución individual para cada una de ellas.

De esta forma se da respuesta a la inseguridad jurídica que implicaba la imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo tanto para los extranjeros que viven en España, como para los empleadores.

La orden publicada en el BOE del 20 de mayo solventa también la situación de colapso de la Administración ante las múltiples solicitudes de renovación. También resuelve aquellos casos en los que las peticiones no se han podido presentar por vía telemática o por correo administrativo debido a la pandemia del coronavirus, o bien por no tener los medios económicos para pagar la gestión.

De igual forma, se prorroga, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

¿Cuándo se puede solicitar la renovación de las autorizaciones de residencia y /o trabajo?

Se puede presentar la solicitud, durante los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma o hasta 90 días naturales después de finalizados esos 6 meses de prórroga, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por el retraso en la presentación. Son 90 días naturales, por lo que se cuentan sábados y festivos.

¿Qué fecha de vigencia tendrá mi autorización?

La vigencia comienza desde el momento en el que caducó la anterior autorización, con independencia de cuando se solicite una nueva prórroga. Es decir, si tu autorización de residencia de un año caducó el pasado 20 de diciembre y presentas hoy mismo una nueva renovación (que sería de dos años), tu nuevo permiso caducaría el 20 de diciembre de 2021.

La orden también regula otras situaciones, sin contemplar la amplia casuística que se puede dar y que habrá que estudiar en particular.

¿Qué pasa si estabas fuera de España cuando se decretó el estado de alarma y ya no pudiste regresar antes de que caducara tu autorización?

Podrás entrar en España con la presentación del documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada, según establece la orden.

Y si tengo un visado de larga duración por emprendedor que me ha caducado durante el estado de alarma, estando fuera de España, ¿qué documentación necesito para entrar en España?

Podrás entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.

Las autorizaciones se extinguen si la persona pasa determinado tiempo fuera de España, con diferentes plazos en función del tipo de autorización. Puedes consultarlo en nuestra guía del programa de Inserción Socio-laboral para Personas Migrantes en España, “Por preguntar que no quede”, subvencionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

¿Qué pasa con el tiempo que he estado fuera de España ante la imposibilidad de regresar por causa del covid-19 respecto de demostrar la continuidad de mi residencia, por ejemplo, para pedir la nacionalidad?

A efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español, como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el covid-19. La norma no establece un tiempo determinado, entendemos que se puede tener de referencia el tiempo del estado de alarma hasta la normalización de los vuelos.

¿Qué pasa si solicité la renovación, prórroga o modificación de mi autorización antes del día 19 de mayo de 2020, fecha de la Orden?

Si ya se tiene una resolución concediendo la solicitud, no existirá prórroga, ya que es más favorable tener ya concedida la solicitud.

Si la resolución ha denegado la solicitud, se tendrá que presentar el recurso correspondiente, teniendo en cuenta que se han suspendido los plazos administrativos y que se vuelven a reanudar el 1 de junio.

Otras situaciones que contempla la Orden SND/421/2020

Prórroga de documentos de las Unidades de Extranjería y Fronteras

Además, se ha publicado la Instrucción número 9/2020 de medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras,de fecha 21 de mayo que establece la situación de otros trámites.

El Ministerio de Interior ha editado una guía para los supuestos de protección internacional recordando que la durante la vigencia del estado de alarma se mantiene la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco), y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para renovarla como si no se cuenta con ella. Están anuladas todas las citas de renovación de dichos documentos, concedidas hasta el 21 de mayo de 2020, fecha de la instrucción.

El solicitante de una carta de invitación, emitida antes del 14 de marzo de 2020, que no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de entrada prevista con el estado de alarma, podrá solicitar la anulación de esta, así como el reembolso de las tasas pagadas. Deberá aportar el original de la carta de invitación.

En protección internacional, el “resguardo blanco”, y la “tarjeta roja”, conllevan el derecho a trabajar a partir de los 6 meses desde su fecha de emisión, aunque no ponga en el documento la leyenda “Autoriza a trabajar”, siempre que no se le hubiera notificado la denegación de la solicitud.

El sindicato USO manifiesta la falta de coordinación en la información facilitada por los organismos públicos competentes en materia de extranjería y protección internacional y la dificultad para aplicar las medidas vigentes. Por ello, consideramos necesaria la coordinación entre las diferentes instituciones para evitar situaciones la indefensión y un mayor colapso del que ya existía en algunas de las dependencias competentes.

Las cifras del paro son «mucho más preocupantes» de lo que arrojan las estadísticas

Las cifras del paro son «mucho más preocupantes» de lo que arrojan las estadísticas

La Comunidad de Madrid ha registrado el mayor aumento del paro de toda España durante el mes de mayo con una subida del 3,54% con respecto a abril. En estos momentos nuestra región acumula un total de 419.359 desempleados, entre los que no se incluye a los trabajadores afectados por los ERTE, por lo que “el panorama real es mucho más preocupante de lo que arrojan las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social”, afirma la secretaria general de USO-Madrid, Concepción Iniesta.

“La recuperación económica en Madrid está siendo más lenta debido a que nuestra región permaneció más tiempo que el resto de comunidades en la fase 0, además de una excesiva dependencia del sector Servicios, sobre todo en el turismo y la hostelería”, señala Iniesta.

Aunque el ritmo mensual de ascenso del paro se ha ralentizado frente a los meses anteriores, Iniesta asegura que “todavía no sabemos si los trabajadores en proceso de ERTE podrán reincorporarse a sus puestos o desgraciadamente van a engrosar las listas del paro a partir del 30 de junio”. Por ese motivo, insiste Iniesta, “es necesario que organizaciones sindicales, patronal y el resto de agentes sociales comencemos a trabajar conjuntamente para fomentar las medidas necesarias para la recuperación del empleo”.

Por otra parte, la Seguridad Social perdió una media de 7.060 afiliados en la Comunidad de Madrid durante el mes de mayo, lo que supone una caída leve del 0,22 por ciento con respecto al mes anterior y deja la cifra global de cotizantes en 3.133.484 efectivos. En términos interanuales, nuestra región ha perdido un total de 101.344 cotizantes (3,13%).

USO-Madrid ofrece su colaboración al consistorio a través de una carta dirigida a Almeida

USO-Madrid ofrece su colaboración al consistorio a través de una carta dirigida a Almeida

USO-Madrid se pone a disposición de la alcaldía de la ciudad de Madrid para formar parte de cuantas reuniones o grupos de trabajo se conformen para ayudar a la capital a remontar la grave situación actual, tanto social como laboral ocasionada por el covid-19.

En una carta dirigida al alcalde José Luis Almeida, la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta, recuerda que «nuestro único objetivo es intentar buscar soluciones que palíen el sufrimiento de aquellos trabajadores y ciudadanos más vulnerables y contribuir a facilitar el mantenimiento y la creación de empleo; reconstruir nuestro tejido industrial y contribuir a que nuestros conciudadanos
puedan vivir con dignidad».

Desde USO-Madrid nos ponemos a disposición de toda la ciudadanía de Madrid porque entendemos que «con nuestra participación, así como de otros agentes sociales, estarían mucho mejor representados los intereses del conjunto de la ciudadanía», señala Iniesta en la carta, en la que también asegura que se fomentaría el pluralismo «al oírse intereses y posiciones distintas en materias tan importantes como son las que en estas circunstancias tenemos que afrontar todos».

Concluye Iniesta ofreciendo nuevamente las aportaciones que USO-Madrid puede hacer para «coadyuvar a reponernos de esta grave crisis y sobre todo establecer las bases de presente y futuro para que la ciudad de Madrid siga siendo un motor de la economía de nuestra región y del conjunto del estado».

USO pide construir una legislación laboral a largo plazo, no una contrarreforma de medianoche que se convierte en sapo al despertar

USO pide construir una legislación laboral a largo plazo, no una contrarreforma de medianoche que se convierte en sapo al despertar

Al filo de medianoche, sin palabra alguna al respecto en un Congreso que había estado de pleno hasta minutos antes, con tachones de Tipp-Ex tras los tirones de orejas nocturnos y evidenciando que tiene más poder laboral la novena fuerza parlamentaria que el mal llamado Diálogo Social, que ni fue convocado para tomar la decisión de mayor calado en la materia desde la propia Reforma. Así se anunciaba la derogación de la reforma laboral de 2012, después matizada, y sin definir qué la sustituirá.

USO se muestra muy crítico con el anuncio de acuerdo, rectificación, reformilla y matización: “es un error hacer política con un tema tan trascendente para el futuro y del que depende el conjunto de la sociedad de manera tan fugitiva, precipitada, oculta, de poca calidad democrática, sin abrir debates, al margen del Congreso y de los principales partidos de la oposición. No se ha hecho un verdadero análisis de lo que está pasando y de sus posibles consecuencias. Aún no está resuelto lo urgente ni se han puesto en marcha medidas de reactivación y de apuesta por el empleo de calidad”, reprueba Joaquín Pérez, secretario general de USO.

Para USO, no es el momento de construir una nueva legislación laboral exprés y sin reflexión. Los parches de estas semanas han buscado salvar una situación excepcional, pero no puede perpetuarse esa manera de hacer políticas de empleo dando bandazos para las grandes medidas que ya deberían haberse puesto en marcha. “Lo que necesitamos es un marco legal para el trabajo que recoja la protección de los trabajadores a largo plazo, porque esta crisis sociolaboral no finalizará con el estado de alarma. Al contrario, será en ese momento cuando empecemos a conocer sus consecuencias reales”, avisa Pérez.

“Es muy triste que no se hable de qué protección tendrán los trabajadores o de qué pasará con los ERTE, sino de con quién se acuerda la derogación. Se deja una vez más en evidencia que no existe el Diálogo Social, que es un teatrillo inservible en el que patronales y solo dos organizaciones sindicales se autoproclaman portavoces de toda la sociedad. Pero, a la hora de la verdad, son ninguneados para las decisiones de verdadero calado. Se quedan sin la foto más buscada de los últimos ocho años, acostumbrados a una mesa a la que llegan los acuerdos cocinados y en su punto para la firma”, recrimina el secretario general de USO.

En opinión de la Unión Sindical Obrera, “derogar no es volver a 1990, es construir una nueva ley. Una ley nueva en la que no pueden estar ni la preponderancia del convenio de empresa ni los despidos por baja ni la ultraactividad que USO ganó en la Audiencia Nacional tras ser el único sindicato en pelearla, por cierto. Pero es una ley que debe contemplar la protección de los trabajadores más allá del 30 de junio con políticas activas de empleo que permitan mantener los puestos de trabajo, tanto con medidas orientadas a los trabajadores como a la protección del pequeño empresario o autónomo que sustenta el grueso del tejido laboral. Y debe contemplar las nuevas realidades que nos han explotado en la cara, como el teletrabajo y la mejor conciliación. Pero, además, sin otra legislación complementaria, como la reindustrialización o la política fiscal ambiciosa, el marco legal laboral nacerá cojo”.

Mascarillas obligatorias desde este jueves: cuándo usarlas, excepciones y multas

Mascarillas obligatorias desde este jueves: cuándo usarlas, excepciones y multas

Desde este jueves, 21 de mayo, el uso de mascarillas es obligatorio en España en los espacios públicos por las personas mayores de seis años si no se puede garantizar la distancia de seguridad de dos metros.

Su uso obligatorio se mantendrá durante todo el estado de alarma y sus posibles prórrogas. Con el objetivo es reducir la trasmisión del covid-19, la Orden de Sanidad regula el uso obligatorio de mascarillas por parte de la población general, preferentemente mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.

Sanidad recuerda la importancia de seguir cumpliendo con las recomendaciones de mantener la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.

Uso obligatorio de mascarillas. ¿A quién afecta? ¿Dónde?

La orden del Ministerio de Sanidad dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de 6 años en adelante. Se recomienda su utilización para la población infantil de entre 3 y 5 años.

Será obligatoria la mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Excepciones al uso obligatorio de mascarillas

El uso obligatorio de mascarillas no será exigible para:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.
  • Cuando exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Desde USO entendemos que estas dos últimas excepciones pueden conllevar problemas de interpretación, al tratarse de excepciones subjetivas y no definir criterios para determinar la incompatibilidad. “Abren un abanico indeterminado al incluir el término “situación de necesidad”. ¿Trabajar en actividades al aire libre con altas temperaturas estaría contemplado en la incompatibilidad? ¿El ejercicio físico también?”, se pregunta Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

Dada la trayectoria en esta crisis sanitaria, “es muy posible que Sanidad tenga que publicar una orden interpretativa o una guía al respecto, ante la cantidad de dudas y cuestiones que vayan a surgir”, considera García.

Posibles sanciones

Durante los primeros días, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarán una función pedagógica con la población y se limitarán a recordar a los ciudadanos que deben usar la mascarilla de forma obligatoria. Sólo en aquellos casos en los que el requerido se niegue a cumplir las instrucciones policiales se trasladará propuesta de sanción, en todos los casos por desobediencia. La propuesta de sanción se realizaría por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y podría ascender hasta los 600 euros.

Centros educativos: instrucciones para la reapertura segura

Centros educativos: instrucciones para la reapertura segura

Durante la Fase 0 los centros educativos pueden abrir para llevar a cabo las labores de desinfección, acondicionamiento y tareas administrativas. Las instrucciones para la reapertura de los centros se recogen en la disposición adicional única de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo publicada por el Ministerio de Sanidad.

El director del centro o titular de la entidad adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención del personal docente y de administración y servicios. Se fomentará el teletrabajo siempre que sea posible.

El trabajador que presente sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no deberá acudir al trabajo y actuará conforme a las instrucciones de las autoridades sanitarias.

Principales medidas aplicables

  • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
  • Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores.
  • Se tomarán las medidas adecuadas para posibilitar el distanciamiento social de 2 metros.
  • La higiene de manos es la medida principal de prevención … se deberá asegurar la disponibilidad de agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas (dispensadores)…
  • Se facilitará la información mediante cartelería en puntos clave.
  • Se extremará la limpieza de los centros de trabajo…
  • En la medida de lo posible, en el acceso al centro de trabajo, se habilitará un sentido de entrada y otro de salida…
  • Se limitará… el aforo de las zonas comunes …
  • Los ascensores se utilizarán de forma individual y … Se fomentará el uso de escaleras…
  • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
  • Cuando el uso de los aseos esté permitido por visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona…
  • Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal…

Equipos de protección individual

Los servicios de prevención determinarán el uso de la protección individual adecuada y proporcional al riesgo.

Información a los trabajadores

Los trabajadores de los centros docentes y servicios educativos serán informados de las medidas implantadas.

Personal vulnerable o de riesgo

No es conveniente que acuda al centro el personal perteneciente a los colectivos definidos por la autoridad sanitaria competente como grupos vulnerables o de riesgo para la COVID-19. Este personal desarrollará su trabajo a distancia, siempre que sea posible.
El Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables las personas con:

  • Diabetes.
  • Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión.
  • Enfermedad pulmonar crónica.
  • Inmunodeficiencia.
  • Cáncer en fase de tratamiento activo.
  • Embarazo.
  • Mayores de 60 años

 

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¿Qué se puede hacer durante la fase 0,5 en Madrid?

¿Qué se puede hacer durante la fase 0,5 en Madrid?

Madrid permanece una semana más en la Fase 0, aunque con unas condiciones más flexibles de confinamiento, por lo que todavía no se abren las terrazas, instalaciones hoteleras y salas donde se celebren eventos y espectáculos culturales. Tampoco pueden retomarse las actividades de turismo activo y de naturaleza. Tampoco se permiten las actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales.

Pero sí se mantiene la apertura de comercios minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, excepto los que estén en el interior de centros comerciales sin entrada independiente desde el exterior. También la celebración de mercados al aire libre cuando así lo decidan los Ayuntamientos. Además:

  • Como novedad, y siempre con cita previa, darán servicio los concesionarios de automoción; las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas; y las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
  • Se reanuda la atención presencial en centros de Servicios Sociales, sobre todo para los servicios de atención temprana y diurna, terapia y rehabilitación para personas con discapacidad o en situación de dependencia.
  • Inicio de las labores de acondicionamiento y desinfección de los centros educativos y universitarios para arrancar las labores administrativas.
  • Se reabren los laboratorios universitarios; las instalaciones científicas y técnicas; y se regula la posibilidad de celebrar eventos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación.
  • En el ámbito de la cultura, se restablecen servicios bibliotecarios: préstamo y devolución de obras; lectura en sala; información bibliográfica y bibliotecaria.
  • También se permite la reapertura de museos, públicos y privados, siempre que se reduzca a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

 

¿Qué novedades se regulan sobre apertura de locales comerciales minoristas en la Fase 0?

Se elimina toda la regulación de la orden del 3 de mayo y se aplica lo regulado en la Fase 1, sobre todo en lo que tiene que ver con las medidas de prevención de riesgos laborales, protección e higiene.

La apertura de comercios minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, excepto los que estén en el interior de centros comerciales sin entrada independiente, cuya actividad fue sus pendida por la declaración del estado de alarma, deben limitar la presencia de clientes a un 30% de aforo en el local. También garantizar la distancia interpersonal de 2 metros. En los locales donde no se pueda garantizar esto, los clientes deberán entrar de uno en uno.

Los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y los centros de jardinería y viveros de plantas (independientemente de su extensión), y las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal solo podrán atender al público mediante cita previa.

Todos los establecimientos deben contar con un horario de atención y sistema de reparto a domicilio preferente para mayores de 65 años y colectivos vulnerables. Pueden articular, para evitar mayor afluencia de público, sistema de recogida en el local, escalonada y que evite aglomeraciones, de pedidos realizados por teléfono o a través de internet.

Si los Ayuntamientos deciden reabrir los mercadillos al aire libre, deben establecer los requisitos de distancia entre puestos, las condiciones de delimitación del mercado, y deben limitarse al 25% los puestos habituales. Se dará preferencia a los de alimentación y productos de primera necesidad. La afluencia del público debe reducirse al 30% del aforo habitual.


¿Qué medidas de PRL se deben seguir las empresas y organismos públicos en la Fase 0 a partir del 18 de mayo?

La primera medida de prevención es la del fomento del trabajo para quienes, debido a su tipo de actividad, puedan realizarlo a distancia (teletrabajo).

En el caso de que no pueda evitarse la actividad presencial, en todos los sectores a los que se aplica esta orden, tanto si empresa o centro público principal, como si es personal subcontratado, se debe poner a disposición de las personas trabajadoras en su lugar trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Cuando esto no sea posible, se dispondrán agua y jabón.

También, para los casos en los que no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal, deben ponerse a disposición de los trabajadores los EPI adecuados al nivel de exposición y riego.

La disposición de los puestos, la organización de turnos y las condiciones de trabajo deben modificarse para garantizar la distancia de seguridad. Es obligatorio el uso de mascarillas en caso de que no pueda garantizarse esta distancia, que deberá ser de un metro si se dispone de barreras protectoras, o de dos si no las hubiera. Las medidas de distancia deben cumplirse también en las zonas comunes como vestuarios, aseos, áreas de descanso, comedores, etc.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. O, en su lugar, deberá desinfectarse el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

Los centros y empresas deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios comunes o centros de trabajo durante las franjas horarias en las que es previsible la máxima afluencia u “hora punta”.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la Covid-19, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

¿Qué medidas de higiene deben adoptarse en la Fase 0?

Hay que extremar la limpieza y desinfección, haciendo especial hincapié en las zonas de uso común y las superficies de contacto más habitual. Para ello, deben utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada, no almacenada, o desinfectantes homologados o aprobados por Sanidad que tengan efecto virucida.

Debe realizarse una limpieza en cada cambio de turno y, si en el establecimiento hay más de un trabajador atendiendo al público, la limpieza debe extenderse a las zonas comunes y privadas como comedor, aseos, vestuario, etc.

Los uniformes o ropa de calle que se utilice en contacto con los clientes debe lavarse y desinfectarse diariamente, con ciclos de lavado de entre 60 y 90 grados centígrados.

Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas. En aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, también se permitirá la utilización por su acompañante.

Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

¿Podrán celebrarse velatorios y acudir a lugares de culto en esta nueva Fase 0?

Una de las situaciones más inhumanas de esta pandemia ha sido el no poder despedirse de los seres queridos que han fallecido. En la Fase 0, podrán realizarse velatorios con un número máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados. En el caso del entierro o cremación, el número máximo de personas asistentes es de quince personas, incluida la persona que oficie la ceremonia.

Otra de las novedades de esta etapa de la Fase 0 es la asistencia a lugares de culto, siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Deben organizarse las entradas y salidas para evitar aglomeraciones y corrillos.

En ambos casos, debe ponerse a disposición de los asistentes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

¿Cómo se va a iniciar la reapertura de los centros educativos y universitarios?

En este momento de la Fase 0, se realizarán los trabajos de desinfección, limpieza y acondicionamiento de los centros para poder iniciar las labores administrativas. Serán los directores de los centros quienes determinen qué personal es el necesario para estas tareas.

Deben establecerse horarios y adoptar las medidas necesarias para cumplir la distancia física de seguridad y evitar aglomeraciones. En los lugares de atención al público. deben establecerse sistemas de protección que garanticen la separación entre los trabajadores y usuarios.

Como medida básica de prevención ante el covid-19, debe evitarse al máximo el uso de documentos en papel y debe dotarse a las personas trabajadoras de los EPI necesarios según su grado de riesgo y exposición.

¿Qué novedades se regulan para las actividades deportivas en la Fase 0?

Para los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento (estos últimos han sido incluidos en esta modificación), se amplía el espacio de entrenamiento de los límites del municipio a los de la provincia. Además, se da competencia a las comunidades y ciudades autónomas para que las franjas horarias previstas para entrenar, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas, y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total.